Resulta necesario para otorgar el beneficio de litigar sin gastos que quien invoque no estar en condiciones de afrontar las costas y honorarios del juicio, acompañe toda aquella prueba que sea conducente para demostrar tal circunstancia, de manera tal, que logre convencer al juez encargado de decidir la cuestión, que la dispensa solicitada es un derecho que le asiste al peticionante.
Ello demuestra, que para un correcto funcionamiento del beneficio de litigar sin gastos, se hace necesario contar con una herramienta que facilite al solicitante exponer los elementos que componen su perfil socio-económico y, en esa línea, la Declaración Jurada, como requisito de admisibilidad, se erige como la más adecuada para tal fin.
En tal escenario, el art. 270, inc. 2° del Código Tributario Provincial (Ley 6006, t.o. 2004, modif. por Ley N°9874), hoy art. 309, inc. 1° (t.o. 2015), estableció como recaudo necesario para la interposición del incidente de beneficio de litigar sin gastos la presentación de una declaración jurada, bajo pena de inadmisibilidad; delegando la reglamentación e instrumentación de la misma en el Tribunal Superior de Justicia.
De este modo, el Máximo Tribunal Provincial, mediante Acuerdo nº 06/11 – Serie “C” y modif. por Acuerdo Reglamentario Nº107/11 y 144/15, ambos Serie “C” instrumentó el actual formulario único y obligatorio de la "Declaración Jurada para tramitar el Beneficio de Litigar sin Gastos" que se encuentra disponible en la presente.